top of page

¿COMO REALZAR UN EMBARGO RETENTIVOS, PASO A PASO?

  • Foto del escritor: Lcdo. Batías Ramos
    Lcdo. Batías Ramos
  • 18 jun
  • 5 min de lectura

Actualizado: 19 jun


Para proceder con un embargo retentivo, usted debe poseer un título ejecutorio (sentencia condenatoria al pago, contrato de préstamo notariado con fuerza ejecutoria, pagaré notariado, etc.).


Es importante aclarar que la legislación dominicana específicamente el Código de Procedimiento Civil en su Art. 557, establece la facultad de embargar por causa de títulos auténticos o bajo firma privada.


Paso 1: Acto de Embargo Retentivo (Notificación al Tercero)


El alguacil o ministerial, notifica a requerimiento del acreedor, un acto al tercero embargado (persona física, entidad bancaria, financiera o quien tiene el dinero o bienes del deudor en su poder), dicho acto debe contener:

·        La intimación a no entregar los valores al deudor.

·        La copia del título ejecutorio.

·        La declaración de que el embargo retiene los fondos en sus manos.

Nota: Siempre amparado en lo establecido en el Art. 558 del CPC, el cual establece que el acto debe contener mención del título, elección de domicilio en el lugar donde resida el tercero, y la prohibición expresa de distraer los fondos.


Paso 2: La Declaración Afirmativa (Obligación del Tercero)


Es el paso crítico donde el tercero embargado reconoce (o niega) la existencia de los fondos.

El Momento: Debe realizarse tras la notificación del acto de embargo.

Procedimiento: El tercero debe declarar las sumas o efectos que tiene en su poder a nombre del deudor.

Consecuencia: Si el tercero afirma (declaración afirmativa) que tiene fondos: El proceso continúa hacia la validez.


Si el tercero niega (declaración negativa o falta de declaración), el acreedor puede intentar una demanda en declaración afirmativa (o demanda en cumplimiento de la declaración) para obligar al tercero a reconocer los fondos, o incluso demandarlo en daños y perjuicios si se demuestra que ocultó bienes.


Paso 2: Notificación al Deudor o Denuncia de Embargo.


Dentro de un plazo de ocho (8) días de la notificación al tercero, debe notificarse el embargo al deudor embargado (a quien se le debe el dinero).

Importante: Si no se notifica al deudor en este plazo, el embargo se considera nulo, así lo expresa el Art. 563 del CPC, el cual establece el plazo fatal de 8 días para notificar al deudor principal.


Paso 3: Demanda en Validez


Una vez notificado el deudor, el acreedor debe iniciar la demanda en validez del embargo por ante el tribunal competente (por lo general, el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor o del tercero embargado), así lo establece Art. 563 del CPC (in fine). Se debe citar al deudor y al tercero embargado para que el juez dicte una sentencia que valide el embargo y ordene al tercero entregar el dinero o bienes al acreedor.


Paso 4: Sentencia de Validez


En esta audiencia, el tribunal verifica que el título sea auténtico y que los procedimientos (notificaciones) se hayan realizado correctamente. Si todo es conforme a la ley, el juez dicta la sentencia de validez, la cual permite que el acreedor cobre los fondos directamente del tercero.


Paso 5: Ejecución de la Sentencia (Pago)


Con la sentencia de validez, se procede a notificar al tercero embargado y, si este no entrega los fondos voluntariamente, se procede a los medios de ejecución forzosa (embargo sobre los bienes del tercero).


Notas de Estrategia Legal:


El papel del Tercero: El tercero tiene la obligación de declarar (art. 561) qué debe al deudor. Si el tercero oculta la verdad o entrega el dinero al deudor después de haber sido notificado del embargo, puede ser condenado a pagar el duplo de la deuda.


La "Retención" es inmediata: Desde el momento de la notificación al tercero (Paso 1), los fondos quedan inmovilizados.


Jurisprudencia: Recuerde que, en la práctica administrativa y ante los tribunales, el respeto riguroso a los plazos es la piedra angular para evitar que se declare la nulidad de las actuaciones.


Consideraciones que te puede servir para ambos lados, ya sea para el embargante como para el embargado.


Si el tercero no declara o miente: Es fundamental preparar la Demanda en Declaración Afirmativa. Esta se notifica al tercero para que, ante el juez, deba bajo juramento o exhibición de libros contables, confirmar la existencia de los fondos.


Estrategia de Defensa (La Contra-denuncia)


Si usted está representando al deudor o eres el deudor, la estrategia principal es atacar los vicios de forma (plazos del Art. 563) o demostrar que la deuda no es cierta, líquida y exigible.


Si usted es el acreedor, asegúrese de que el acto de embargo sea perfecto para evitar que el deudor tenga éxito en su solicitud de levantamiento.

 

Exhortación Final: El Derecho es Precisión y Estrategia


A mis colegas abogados, estudiantes de derecho en formación y a toda persona que se encuentre en medio de una encrucijada legal —ya sea como acreedor en busca de justicia o como deudor defendiendo su patrimonio.


El ejercicio del derecho no es un acto mecánico; es un ejercicio de precisión, ética y estrategia. En el ámbito de los procedimientos de ejecución, como el embargo retentivo, un error de forma, un plazo no observado o una declaración mal gestionada pueden significar la diferencia entre el éxito de una acreencia y la pérdida total de un derecho.


Un mensaje para quienes nos acompañan:


A los estudiantes: Nunca olviden que la ley es el instrumento, pero la estrategia es el arte. La teoría se aprende en las aulas, pero la verdadera práctica se forja con la disciplina de los detalles. Aprendan a dominar el procedimiento no solo para ganar casos, sino para garantizar la seguridad jurídica de sus representados.


A nuestros colegas: El Derecho es una carrera de equipo. En el Centro Jurídico e Inversiones Batia Ramos, SRL, entendemos que el ejercicio requiere alianzas sólidas y un análisis riguroso. Estamos a su disposición para colaborar en la gestión de sus procesos, aportando una visión técnica y decidida en materia administrativa y civil.


A quien atraviesa un proceso (Embargante o Embargado): Entendemos la presión que genera la incertidumbre legal. Ya sea que necesite asegurar sus derechos mediante una ejecución eficaz o articular una defensa robusta que proteja sus activos frente a irregularidades procesales, no tiene que enfrentar este camino solo.


Nuestra propuesta de valor:


En el Centro Jurídico e Inversiones Batia Ramos, SRL, no solo llevamos casos; diseñamos soluciones. Nuestra práctica se distingue por:


1.   Rigurosidad Técnica: Dominio absoluto de los plazos y formalismos del Código de Procedimiento Civil.

 

2.   Enfoque Estratégico: Priorizamos la eficacia, desde la redacción del acto de embargo hasta la defensa en una declaración afirmativa o una demanda en validez.

 

3.   Compromiso: Asumimos cada expediente con la responsabilidad que su patrimonio y su tranquilidad merecen.


“El conocimiento es poder, pero el asesoramiento correcto es el triunfo”.


Si usted busca una firma que combine la experiencia jurídica con la visión estratégica que el mercado actual exige, el Centro Jurídico e Inversiones Batia Ramos, SRL es su aliado natural.


Contáctenos y asegure el respaldo que su estrategia legal necesita.


 

Centro Jurídico e Inversiones Batia Ramos, SRL

Tu Derecho a Ganar”.

 
 
 

2 comentarios


Invitado
25 jun

Buen detalle y buena explicacion del proceso, felicidades

Me gusta

Invitado
25 jun

Tengo un tema de un embargo y los vi por youtube

Me gusta
bottom of page